¿Se puede concentrar la jornada de trabajo en la jubilación parcial? - Asesoría Tejero

¿Se puede concentrar la jornada de trabajo en la jubilación parcial?

Jubilacion parcial

La respuesta es si. El contrato de relevo sigue siendo válido aun cuando la empresa y el trabajador que se jubila parcialmente acuerden la concentración de la jornada.

A continuación, te contamos cómo gestionar la jubilación parcial.

Jubilación parcial. En caso de jubilación parcial, es habitual que empresa y trabajador acuerden la concentración de la jornada que éste va a realizar. Esta concentración puede, incluso, realizarse en el periodo inmediatamente posterior al momento en que se formaliza el contrato de relevo, de forma que el trabajador afectado no vuelva a prestar servicios para la empresa.

Criterio de inspección. En estos casos la Inspección de Trabajo considera que se desnaturaliza el contrato de relevo. Pero el Tribuna Supremo ha considerado que esta práctica es lícita, lo cual tiene incidencia directa en el contrato de relevo que acompaña a la figura de la jubilación parcial:

  • El contrato de relevo es lícito aunque el trabajador que se jubila parcialmente y la empresa acuerden la concentración de la jornada.
  • La posterior finalización del contrato de relevo en la fecha pactada no implica la existencia de un despido improcedente.

Consecuencias. Las empresas que se encuentren en esta situación y reciban la visita de la Inspección de Trabajo podrán esgrimir estas sentencias para defender que tanto la jubilación parcial como el contrato de relevo son totalmente lícitos.

No te quedes con dudas. Llámanos. En Asesoría Tejero estaremos encantados de ayudarte.

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