La respuesta es si. El contrato de relevo sigue siendo válido aun cuando la empresa y el trabajador que se jubila parcialmente acuerden la concentración de la jornada.
Jubilación parcial. En caso de jubilación parcial, es habitual que empresa y trabajador acuerden la concentración de la jornada que éste va a realizar. Esta concentración puede, incluso, realizarse en el periodo inmediatamente posterior al momento en que se formaliza el contrato de relevo, de forma que el trabajador afectado no vuelva a prestar servicios para la empresa.
Criterio de inspección. En estos casos la Inspección de Trabajo considera que se desnaturaliza el contrato de relevo. Pero el Tribuna Supremo ha considerado que esta práctica es lícita, lo cual tiene incidencia directa en el contrato de relevo que acompaña a la figura de la jubilación parcial:
Consecuencias. Las empresas que se encuentren en esta situación y reciban la visita de la Inspección de Trabajo podrán esgrimir estas sentencias para defender que tanto la jubilación parcial como el contrato de relevo son totalmente lícitos.
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