¿Sabes cuál es la multa por ceder trabajadores? - Asesoría Tejero

¿Sabes cuál es la multa por ceder trabajadores?

¿Sabías que ceder trabajadores es ilegal y no está permitido?

Existen ocasiones en las que varias empresas del mismo sector llegan a un acuerdo por el que se «prestan» trabajadores cuando alguna de las dos lo necesita. ¿Está permitido?, ¿Es una buena práctica a tener en cuenta?

Para entenderlo mejor, vamos aponer un ejemplo:

Imagine que usted tiene un taller mecánico en una zona en la que hay pocos trabajadores especialistas. Como consecuencia de ello, usted ha llegado a un pacto con alguno de sus competidores para que éstos le cedan a su mejor mecánico cuando usted tenga un pico de producción. ¿Sabe que esta forma de actuar no es correcta? ¿Se ha parado a pensar las consecuencias que puede tener? ¿Conoce las alternativas existentes?

A continuación, os contamos alternativas válidas para ceder trabajadores.

La cesión entre trabajadores solo está permitida para las ETT. Si usted no es una de ellas, debe saber que dicho acto es una cesión ilegal de trabajadores. Si existe dicha cesión ilegal, tenga en cuenta lo siguiente:

a) El afectado podrá reclamar su condición de fijo en cualquiera de las empresas. Si elige su empresa, deberá pagarle el salario convenio para su grupo profesional y reconocerle la antigüedad desde el inicio de la cesión ilegal.

b) Ambas empresas responderán de forma solidaria de las obligaciones contraídas con los empleados y con la Seguridad Social.

c) Ambas empresas recibirán una multa de, al menos, 6.251 euros.

¿Existen alternativas viables a la cesión de trabajadores?

Efectivamente, existen alternativas válidas a la cesión de trabajadores. Usted tendría estas opciones:

a) ETT. La opción más sencilla es recurrir a una ETT. Además, como usted le pagará a la ETT para que le busquen el perfil que necesita, seguro que satisfacen sus necesidades.

b) Subcontratación. Para ello, necesitará firmar un contrato con la subcontratista que describa el servicio a realizar. Debe quedar claro que usted está contratando un servicio, no la cesión de un trabajador. Por otro lado, respecto al trabajador que va a estar en su empresa, evite organizar su trabajo. Deberá ser la empresa subcontratista la que marque las directrices a seguir.

c) Formación. Si las anteriores opciones no son de su agrado, valore formar a sus empleados en el perfil que necesita cubrir.

Como siempre decimos, mucho cuidado con las contrataciones, el no hacerlas correctamente solo le puede traer problemas. En Asesoría Tejero estaremos encantados de ayudarle. Llámanos. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto