Responsabilidad por infracotización - Asesoría Tejero

Responsabilidad por infracotización

A día de hoy, existen empresas que cotizan de menos por sus trabajadores, y libre y voluntariamente, deciden incurrir en una responsabilidad frente a la Seguridad Social. 

Pero, ¿Qué riesgos supone la infracotización por parte de la empresa?

¿Qué es la infracotización?

La infracotización es cotizar por un trabajador por debajo de lo que le pertenece. Ésto puede dar lugar a las siguientes situaciones:

  • Jornada inferior. En ocasiones, se da de alta a un trabajador a tiempo parcial con un coeficiente de la jornada inferior al de la prestada.
  • Categoría inferior. También podemos ver a un trabajador dado de alta en un grupo profesional inferior al que le correspondería según sus funciones.
  • Complementos y dietas. Existe la posibilidad de que la empresa no pague determinados complementos por los que debería cotizar, o que parte del salario lo incluya como dietas (este concepto no cotiza).

¿Qué riesgos existen?

Si la Seguridad Social se da cuenta de la infracotización, no solo le reclamará el pago con intereses, sino que además, si se reconoce una prestación a favor del trabajador, la empresa quedará obligada a pagar las diferencias derivadas de esa infracotización.

¿Qué puede ocurrir?

Si a un trabajador se le reconoce una prestación inferior a la correcta, éstos podrán acudir a los tribunales laborales para declarar la irregularidad y ejecutar su derecho a cobrar la prestación superior.

  • Podrán demandar a la empresa y a la entidad gestora.
  • El trabajador podrá reclamar que consten en su vida laboral las diferencias de cotización de los últimos cuatro años.
  • La Tesorería le reclamará a la empresa la diferencia de las prestaciones.

No se la juegue, déjese asesorar. En Asesoría Tejero estaremos encantados de ayudarle. Llámanos.

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