Con fecha 25 de Octubre de 2017, se publica en el BOE las 10 claves de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La Ley aprueba importantes medidas de reforma del trabajo autónomo. Estas medidas están destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora que afectan a los temas de mejora de la cotización de la Seguridad Social, reducción de cargas administrativas, conciliación entre la vida personal y profesional, mejora de derechos colectivos, clarificación de la fiscalidad, entre otras.
1.Se amplia el tiempo de duración de la tarifa plana y se añade un nuevo supuesto para su disfrute. Se amplia de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA para beneficiarse de la misma.
Además, se añade un nuevo supuesto de tarifa plana destinado a mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes de cese por descanso de maternidad, adopción, tutela o acogimiento.
2.Posibilidad de afiliación en la Seguridad Social hasta 3 veces al año en que se abonará la cuenta por días trabajados. El trabajador puede afiliarse y darse de alta y baja hasta 3 veces en el mismo año y en esos meses solo pagará por días trabajados.
3.Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año. A partir del 1 de Enero de 2018, los trabajadores podrán cambiar su base de cotización hasta 4 veces al año, concretamente, el 1 de Abril, el 1 de Julio, el 1 de Octubre y el 1 de Enero. Esto posibilita una adaptación de las cotizaciones a los ingresos.
4.Compatibilizar la realización de la actividad con el 100% de la pensión de jubilación. Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
5.Consideración expresa del accidente in itinere como accidente de trabajo. Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales. Y, por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
6.Se reduce el recargo por retraso en el pago de cuotas del primer mes. Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes.
7.Se devuelve la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad. Cuando los trabajadores autónomos coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.
8.Mejora de las medidas de conciliación profesional y familiar. La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.
Además, se produce una bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
9.Se bonifica la contratación indefinida de familiares. Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.
10. Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
Todas estas medidas, entrarán en vigor el día 1 de Enero de 2018. Los autónomos estáis de enhorabuena.
No te quedes con ninguna duda. Ven a visitarnos. En Asesoría Tejero estaremos encantados de ayudarte.