¿Podemos aplazar la deuda con la Seguridad Social? - Asesoría Tejero

¿Podemos aplazar la deuda con la Seguridad Social?

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¿Qué deuda se puede aplazar?, ¿Cuándo se puede pedir el aplazamiento?, ¿Cómo?, ¿Dónde?

Para entenderlo mejor, vamos a explicarlo con un ejemplo.

Mario es autónomo, titular de un negocio, con tres empleados a su cargo. No ha podido pagar a la Seguridad Social y quiere resolver su problema. Para ello, Mario dispone del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda e irla pagando poco a poco. No obstante, la Seguridad Social se lo concederá si se cumplen determinados requisitos y condiciones.

A continuación, os explicamos en este breve decálogo que condiciones deben cumplirse para aplazar la deuda.

1. ¿Qué deudas se pueden aplazar?

Cualquier deuda que se tenga con la Seguridad Social. Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Hay dos tipos de cuotas que son inaplazables:

a) Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

b) En el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

2. ¿Cuándo puede pedir el aplazamiento? En el momento en que existan deudas fuera del plazo, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. Debe hacerlo antes de que se autorice la enajenación de bienes embargados.

3. ¿Qué efectos tiene que me lo concedan?

Desde el momento en que se concede el aplazamiento, al usuario se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. ¿Dónde se solicita?

La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones- o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización. Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica.

5. ¿Qué documentación necesita?

– El modelo de solicitud previsto para el aplazamiento.

Documento de reconocimiento de la deuda.

– En documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable –que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento- y la de la deuda que se pretende posponer.

¿Cómo se tramita la deuda? ¿Se concede fácilmente? ¿En cuánto tiempo se puede pagar?

6. ¿Cómo lo tramita?

a) Acudiendo personalmente a la oficina.

b) Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente.

c) Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo, deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento.

d) Dispone del plazo genérico de diez días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un plazo máximo de tres meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.

7. ¿Lo conceden fácilmente? A partir de 30.000 euros se exige la constitución de garantías.

8. ¿En cuánto tiempo podrá pagarlo?

Hasta un máximo de cinco años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se entregan los cuadros de amortización de la deuda.

9. ¿Le cobrarán intereses?

, el interés de demora vigente en cada momento.

10. ¿Y si al final no lo puede pagar?

El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores.

Si es vuestro caso y tenéis dudas, en Asesoría Tejero estaremos encantados de ayudarte. Llámanos. 

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