Pautas a seguir en caso de accidente laboral - Asesoría Tejero

Pautas a seguir en caso de accidente laboral

Accidente laboral

¿Quieres saber cuál es el proceso a seguir en caso de accidente de trabajo?, ¿Qué accidentes son considerados laborales? Te lo contamos a continuación:

En primer lugar, para que un accidente tenga la consideración de accidente laboral es necesario que:

1. El trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.

2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.

El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, considera accidentes de trabajo los siguientes:

A) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (llamado accidente “in itinere”):

La calificación de accidente “in itinere” como de trabajo se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el accidentado a sus tareas desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido la lesión.

La presunción de laboral del accidente o dolencia del trabajo sólo es aplicable a los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta al mismo, y la asimilación a accidente de trabajo del accidente “in itinere” se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agentes externos) y no a las dolencias de distinta etiología.

La noción de accidente “in itinere”, no desarrollada legalmente, ha sido objeto de amplia jurisprudencia a menudo contradictoria. Son bastante habituales, como por ejemplo accidentes de coche yendo a trabajar.

B) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

C) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

D) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

E) Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

F) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

G) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

¿Cuál es el proceso a seguir en caso de accidente de trabajo?

Cuando se entra a trabajar en una empresa es muy recomendable conocer cuál es la Mutua colaboradora que se tiene contratada. Esta Mutua será la encargada de la asistencia sanitaria en caso de accidente, la prestación por incapacidad temporal en el caso de una baja médica, la posible rehabilitación, etc.

1. Primeros auxilios y comunicación a la Mutua

Para paliar los efectos de accidentes leves que se puedan producir en el centro de trabajo (pequeñas caídas, cortes sin importancia…) debe contar con un botiquín de primeros auxilios.

Si el trabajador accidentado necesita ir a un médico, lo correcto será que le visite el facultativo de la mutua de accidentes. Para ello, la empresa debe facilitar al afectado el volante de asistencia, un documento que sirve para dar fe de que el accidente se ha producido como consecuencia del trabajo. Tanto el botiquín como las plantillas de los volantes de asistencia son facilitados por la propia mutua.

En el caso de accidente en el centro de trabajo, la empresa debería de avisar a la Mutua y llevar al trabajador a recibir asistencia al centro de salud de la Mutua, con el volante de asistencia médica correspondiente. Si no existe un centro de salud de la Mutua abierto, o se encuentra lejos y el trabajador necesita asistencia médica urgente, se deberá contactar con el servicio de emergencias 112 o acudir al centro médico de urgencia más cercano, aunque no sea de la Mutua. En cualquier caso es necesario indicar que se está herido por un accidente laboral.

A partir de aquí, pueden darse dos situaciones:

· Que el trabajador caiga en situación de Incapacidad Temporal (IT). En ese caso, la empresa debe comunicar el accidente a la entidad gestora en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la baja.

· Que no haya IT. En ese caso el afectado deberá reincorporarse a su puesto, y la empresa deberá notificar a la entidad gestora el accidente sin baja durante los primeros 5 días del mes natural siguiente al del accidente.

Si el accidente de trabajo es considerado como grave o muy grave, u ocasiona la muerte del afectado, la empresa debe realizar una comunicación a la autoridad laboral dentro de las 24 horas siguientes al suceso. En concreto, deberá informar de los datos identificativos de la empresa y de las circunstancias del accidente.

2. Parte de accidente y pruebas

Ante un accidente de trabajo, la empresa tiene que elaborar un informe o parte de accidente, donde se indicarán los datos del trabajador accidentado, la empresa para la que trabaja y una descripción del accidente y normalmente los medios que se habían tomado para evitarlo. Es interesante que el trabajador tenga una copia de este parte. También sería importante obtener una copia del informe o atestado que haya levantado la policía, si ha acudido por el tipo de accidente que se ha producido. Si ha habido testigos, conviene apuntar quiénes son y obtener un teléfono o alguna forma de contactarlos, en el caso de que fuese necesario.

3. Investigación del accidente

Tras un accidente de trabajo, conviene que la empresa lleve a cabo una investigación de lo que ha sucedido, para determinar las causas del accidente y proponer medidas preventivas para que los sucesos no se vuelvan a repetir.

Normalmente, si el accidente no es grave (un pequeño corte, un resbalón con un suelo mojado…) no suele haber investigaciones de la Administración. Pero en algunos casos, sobre todo en casos graves o de fallecimiento, se harán investigaciones a través de la Inspección de Trabajo, que investigará si la empresa tomó todas las medidas de seguridad y prevención establecidas en la Ley. En el caso de que no fuese así, podrá sancionar a la empresa.

Si no hay investigación de oficio, el trabajador accidentado (o sus familiares en caso de fallecimiento) pueden denunciar estos hechos ante la Inspección, para que se realice esta investigación, y en su caso, se arreglen las deficiencias con el fin de evitar futuros accidentes.a

Por último señalar que el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo, tiene una serie de derechos, como la asistencia sanitaria, la baja médica, prestaciones e indemnizaciones en caso de fallecimiento, etc.

Desde Asesoría Tejero, nos permitimos daros un consejo. La mejor garantía para evitar sorpresas es cumplir con la normativa vigente y dejarse asesorar por un profesional debidamente cualificado.

En Asesoría Tejero te estamos esperando. Llámanos.

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