Recientemente, la duración de la suspensión del contrato de paternidad ha aumento a cinco semanas tras el nacimiento de un hijo.
Desde el pasado 5 de Julio, si uno de sus trabajadores se convierte en papá, tendrá tendrá derecho a una suspensión del contrato durante un periodo de cinco semanas. Además, su empleado también tendrá derecho a dos días (o el tiempo que estime su convenio colectivo) a disfrutar tras el parto.
¿Qué es lo que ha cambiado respecto a los permisos anteriores?
¿El permiso de paternidad debe ser ininterrumpido? ¿Se debe disfrutar a jornada completa? ¿Existe la posibilidad de disfrutar a jornada parcial?, toma nota:
¿Cuáles son las implicaciones para la empresa? Durante el periodo de paternidad, el trabajador cobrará una prestación del 100% (la empresa no le pagará el salario, pero sí deberá seguir cotizando a la Seguridad Social por las cuotas empresariales). Aun así, existen opciones de contratar a nuevos trabajadores y bonificarse las cuotas empresariales tanto del sustituto como del sustituido.
Como siempre os decimos, no te quedes con dudas. En Asesoría Tejero estaremos encantados de ayudarte. Llámanos.