¿Puedes tú como autónomo que trabaja desde casa desgravarte el alquiler? ¿Compensa?
Cuidado, la desgravación de los gastos del hogar para autónomos es un cuestión delicada. Tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, existe una regla escrita sobre cómo proceder ante estos gastos.
Según la nueva ley, sólo es posible desgravar el 30% del gasto en suministros correspondientes a la parte de la vivienda que destinemos como despacho u oficina.
Es decir, si utilizas el 25% de tu casa como despacho, sólo podrás desgravar un máximo del 30% del 25% de tu factura de luz, gas, agua o internet. ¿Y el propio alquiler del hogar? Menos aún.
El primer condicionante que debes cumplir es que seas el titular de la vivienda. Es decir, el alquiler debe estar a tu nombre. Para ello, tendrás que modificar el modelo 036 o 037 e indicar esta dirección como tu dirección fiscal. Además, deberás especificar los metros cuadrados de la casa y el porcentaje de la misma que vas a dedicar al trabajo.
Por otro lado, tendrás que pedirle a tu casero una factura para justificar dicho gasto ante Hacienda. Deberás justificar tu relación de esto con tu actividad económica. Esto da lugar a que tu casero tendrá que incluir el IVA y una retención del IRPF a la hora de emitirte la factura. Es decir, quedará automáticamente obligado a presentar trimestralmente declaraciones de IVA.
Con todo esto, solo podrás deducirte un máximo del 30% del total que estés pagando en concepto de IVA e IRPF. Es decir, al final el resultado que se está obteniendo es pagar más dinero (se está incluyendo el IVA) y desgravarse menos dinero del que se añade.
¿Verdaderamente compensa desgravarse el alquiler?
Como siempre decimos, cada caso es un mundo. Visítanos y te aconsejaremos qué es lo mejor para ti. En Asesoría Tejero te estamos esperando. Llámanos.