Como muchos de vosotros ya sabréis, este fin de semana a estado movidito en cuanto a cambios laborales se refiere. Las nuevas modificaciones de los RDL consecuencia del Estado de alarma han generado más de una consulta.
Por ello, para facilitaros su entendimiento, os colgamos un breve resumen.
Según el Real Decreto Ley 9/2020 de 28 de marzo, incluye medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19
- Se mantiene la actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.
- Las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no están justificadas para extinguir un contrato o para realizar un despido. Es decir, ¿se pueden realizar despidos?, sí, pero se tomarán como despidos improcedentes, con la correspondiente indemnización de 33 días por año.
- Respecto a la tramitación de prestaciones por desempleo, en el caso de las empresas que hayan realizado ERTES o ERES. Ya no será la administración la que de oficio incluya a los trabajadores afectados en el SEPE para que puedan cobrar la prestación, tendrán que ser las empresas las que se encarguen de realizar dicho trabajo.
- Respecto a los contratos temporales, se produce una interrupción del cómputo de la duración máxima, es decir, se renuevan automáticamente.
- En cuanto a la limitación de los ERES, éstos quedarán limitados a la duración del estado de alarma, es decir, finalizarán cuando finalice esta situación, no podrán alargarse en el tiempo como sí podía hacerse hasta ahora.
- En cuanto a las sanciones, todas aquellas empresas que quieran “aprovecharse” y solicite medidas que no estén justificadas, serán sancionadas con su correspondiente infracción. Así mismo, si un trabajador de la empresa, como consecuencia de ese “aprovechamiento” de la empresa cobra la prestación por desempleo, será la empresa la que será sancionada a devolver las prestaciones de la persona trabajadora.
Según el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de Marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.
- Desde el día 30 de marzo hasta el 9 de abril ambos inclusive, solo podrán permanecer abiertos los servicios esenciales a las actividades y producciones industriales incluidas en el Anexo de la presente ley.
- Para todas las actividades que permanezcan abiertas, se debe garantizar en todo momento, la higiene y la salud de los trabajadores que las están desarrollando.
- Todas aquellas empresas no incluidas en el Anexo, tendrán la obligación de cerrar, seguir cotizando por sus trabajadores y seguir pagandoles su retribución monetaria, incluidos los complementos salariales como si nada pasará. Estos días en los que los trabajadores no estarán trabajando, la empresa una vez se reanude la normalidad empresarial, podrán hacer que los trabajadores les “devuelvan” las horas no trabajadas, pero si cotizadas. Es decir, se crea una especie de bolsa de horas de trabajo con cargo a futuro que tendrán que ser gastadas antes del 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación de horas, tendrá que negociarse en un periodo de consultas con los trabajadores. Además, esta recuperación de horas, en ningún caso podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diarios y semanales provisto en la Ley.
Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición. Llámanos.