Si el administrador de una sociedad se quiere jubilar, ¿es compatible el cobro de la pensión con el ejercicio del cargo de administrador?
Por lo general, el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo. Pero como en todo, existen excepciones.
Cargo activo en la sociedad. Si el administrador que se jubila va a seguir ejerciendo el cargo de forma activa, estará obligado a cotizar. Esto ocurrirá si va a seguir realizando tareas de dirección y gerencia. Así pues, en estos supuestos no podrá cobrar la pensión de jubilación.
Cargo pasivo en la sociedad. Si dicha persona va a ejercer el cargo de forma pasiva, no deberá cotizar. Si sólo va a realizar tareas que como administrador no puede delegar, sí que podrá jubilarse.
La única alternativa existente si quiere seguir ejerciendo el cargo de forma activa, es acceder a la «jubilación activa» que le permite compaginar un trabajo con el cobro del 50% de la pensión.
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