¿Está enfermo?, ¿El médico le ha dicho que no puede trabajar?, ¿Le ha firmado un parte de baja?, ¿Qué tiene que hacer para cobrar el subsidio por incapacidad temporal?…
La incapacidad temporal es una prestación contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque está enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad común o por una profesional o accidente de trabajo, y las cuantías que nos corresponden variarán.
En el primer caso, el subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
¿Qué papeles me dará el médico?
El médico de cabecera de la sanidad pública nos dará la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social , que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación.
¿Y yo cómo trabajador qué tengo que presentar?
Depende de cuál sea tu caso: ¿autónomo, empleada del hogar o trabajador por cuenta ajena?
1. Trabajador por cuenta ajena
Si eres trabajador por cuenta ajena, tienes que presentar el parte de baja en la empresa donde trabajes dentro de los siguientes 3 días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social. Cuando el médico te dé el parte de alta, tienes que presentarlo en la empresa en las 24 horas siguientes.
2. Autónomo
Si eres trabajador autónomo. tendrás que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tengas cubierta las contingencias comunes.
Para iniciar la tramitación del subsidio, y conseguir así que te paguen la prestación, debes ir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a tu mutua.
Deberás presentar la siguiente documentación:
– Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
– DNI del interesado, o fotocopia compulsada del mismo.
– Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses.
– Partes médicos de baja y de confirmación.
– Declaración de situación de la actividad.
3. Empleada del hogar
Los empleados del hogar están inscritos en un sistema especial dentro del régimen general, que incorpora ciertas peculiaridades en la tramitación de la incapacidad temporal. En este caso, tendrás que presentar la solicitud en el INSS o en la mutua. La documentación que deberás presentar es la siguiente:
– Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
– DNI del interesado.
– Partes médicos de baja y confirmación.
– Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social.
Éstas son algunas ideas a tener en cuenta en caso de estar enfermo y no poder trabajar. Asegúrate de seguir todos los pasos, un fallo en alguno de ellos hará que te quedes sin tu prestación.
Para cualquier duda estaremos encantados de atenderte en Asesoría Tejero.