Estas son las medidas clave del Estado de alarma - Asesoría Tejero

Estas son las medidas clave del Estado de alarma

Según el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020, incluye varias medidas encaminadas para aliviar la situación de las personas trabajadoras a causa del COVID- 19.

A continuación, se incluye un breve resumen:

Las empresas afectadas por fuerza mayor, y que así viene recogido y enumerado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y por la orden de 14 de marzo de 2020 publicado en el Gobierno de Aragón, podrán acogerse a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

Los principales “beneficios” de estos ERTE serán:

  1. Exoneración de cuotas
  • Las empresas estarán exoneradas de pagar la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores afectados. Se aplicará tanto a los trabajadores que vean reducida su jornada como a los que su contrato quede suspendido.
  • Esta exoneración, no tendrá impacto sobre los trabajadores, este periodo contará como cotizado a todos los efectos.
  • Además, los trabajadores cobraran el 100% de la base de cotización de desempleo y no se les consumirá el paro.
  1. Flexibilización por cese de actividad
  • Para los trabajadores por cuenta propia se establece una prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19.
  • Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Dicha prestación, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue.
  • El tiempo de su percepción, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria. Para ello, tendrán que dirigirse a su Mutua Habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE.

Para las empresas que su actividad no se vea “perjudicada” según los decretos antes mencionados, ya que no son consideradas de fuerza mayor (no aparecen en el decreto), tienen la posibilidad de hacer un ERE con todo lo que este conlleva:

  • Las empresas pagan el 100% de la SS de los trabajadores. No obtienen ningún beneficio.
  • El trabajador si tiene derecho al desempleo, en este caso que lo consume paro y, además, cobra el 75% de la base.

Por otro lado, para los colectivos más vulnerables (esto se medirá a través de la renta y la situación familiar) el gobierno establece:

  • Una moratoria de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su trabajo o se hayan visto afectadas por el COVID-19.
  • No se podrán suspender, durante un mes, los suministros de energía, gas natural y agua a las personas vulnerables.

Otras medidas que se llevarán a cabo para hacer frente al COVID-19, serán:

  • Favorecer y facilitar el tele-trabajo por parte de las empresas siempre que este sea posible.
  • Se amplían los derechos de los trabajadores a reorganizar o reducir su jornada laboral durante la crisis para facilitar la conciliación

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