Entra en vigor el registro de jornada - Asesoría Tejero

Entra en vigor el registro de jornada

El próximo 12 de Mayo de 2019, entra en vigor la nueva obligación empresarial del registro de la jornada.

La nueva obligación legal, abre un abanico de interpretaciones que se irán puliendo, seguramente, por los nuevos criterios de Inspección de Trabajo y de la jurisprudencia de los Tribunales.

Lo que pretendemos con el siguiente post, es explicar y aclarar en que consiste y cómo aplicarlo de la mejor manera posible.

A continuación, os detallamos los por menores de la entrada en vigor de la nueva obligación del registro de jornada

1.¿Cuando entra en vigor? El próximo 12 de Mayo

2.¿Qué opciones hay de sistema de registro? Podrá implementarse tanto en sistemas manuales como digitales, siempre que el método sea fiable, invariable y permita comprobar in situ la veracidad y existencia del registro de jornada diaria.

3.¿Cuál es la proporcionalidad del control? En este punto tenemos que tener mucho cuidado, en ningún caso el trabajador tiene que tener la sensación de invasión de la esfera personal.

4. ¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los registros de jornada? La ley establece que durante cuatro años. Además, deben permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos e Inspección de Trabajo.

5. ¿Qué serían actuaciones sancionables y en qué tipo de sanción podríamos incurrir? 

  • La ausencia de registro de la jornada diaria sería considerada como una infracción grave con una multa de entre 625 y 6.250 euros.
  • La no comunicación a la RLT de las horas extras realizadas, también sería considerado como una infracción grave con una multa de entre 625 y 6.250 euros.
  • El enmascaramiento de las horas extras bajo otros conceptos salariales, sería considerado como una infracción muy grave ya que se estaría incrementando indebidamente la base de cotización y su multa correspondiente oscilaría entre 6.251 y 187.515 euros.
  • La superación de los límites previstos de horas extras y horas extraordinarias, se consideraría una infracción grave con una multa de entre 625 y 6.250 euros.

6.¿Qué pasa con el abuso de las horas extras? En este caso, nos encontramos ante cuatro posibles situaciones que detallamos a continuación:

  • Se hacen, se pagan y se cotizan, pero superan más de 80 h / año. En este caso, la sanción sería de 6.250 euros.
  • Se hacen, se pagan y no se cotizan. En este caso, la sanción sería de 206.265 euros + acta liq. SS + 35%
  • Se hacen y se pagan en «b». Aquí, la sanción sería de 206.265 euros + acta liq SS + 35%
  • Se hacen y no se pagan. La sanción sería de 206.265 euros + act liq SS + 35%

Como ya os habéis podido dar cuenta, las sanciones no son peccata minuta. Opta por registros digitales, tecnológicos o manuales. Y no te olvides de empezar a registrar tu jornada a partir del 12 de Mayo.

Para cualquier duda o consulta, en Asesoría Tejero estaremos encantados de ayudarte. Llámanos. 

 

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