Imagine que en su empresa cuenta con una trabajadora que está de baja por maternidad. Al finalizar dicha baja, la trabajadora decide hacer uso y disfrute de sus vacaciones y de la lactancia acumulada.
Para sustituir a dicha trabajadora, usted va a tener que contratar a otro trabajador. Pero…
Como bien sabe, en caso de necesitar contratar a un trabajador para sustituir a una empleada que va a ausentarse por una baja maternal, usted debe firmar con el nuevo sustituto un contrato de interinidad.
Éstos contratos se firman, cuando existe derecho a reserva de puesto de trabajo (maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos o familiares, IT). Por ende, dicho contrato finalizará cuando se acabe la baja por maternidad.
¿Qué hago si tras la baja por maternidad la empleada decide disfrutar de sus vacaciones y de la lactancia acumulada?
En este caso, ya no sirve el contrato por interinidad. Si usted se encuentra en esta situación, una vez finalizada la baja maternal, rescinda el contrato de interinidad. Seguidamente, formalice un nuevo contrato bajo la modalidad «eventual por circunstancias de la producción«. Este nuevo contrato, debe tener la duración exacta de las vacaciones y la lactancia de la trabajadora, así como la causa del contrato debe ser ésta misma.
Tenga mucho cuidado, si se equivoca, al finalizar el contrato el trabajador podría reclamarle la indemnización por despido improcedente.
Como siempre decimos, existen un sinfín de particularidades. No te quedes con dudas, en Asesoría Tejero estamos para aconsejarte. Llámanos