Actividad y jubilación al 100% - Asesoría Tejero

Actividad y jubilación al 100%

La nueva ley de autónomos permite compatibilizar una actividad por cuenta propia con el cobro de la pensión de jubilación a razón del 100%.

¿Qué diferencias existen entre la ley actual y la nueva para poder realizar la actividad y cobrar la jubilación a 100%?

Ley actual

Con la ley actual, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. No obstante, sí es compatible si se cumplen ciertos requisitos (modalidad de «jubilación activa»)

Nueva Ley de Autónomos

Con la nueva Ley de Autónomos, la jubilación activa no se modifica para los empleados por cuenta ajena. Sin embargo, existen mejores respecto a los autónomos:

  • Si eres autónomo y tienes contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrás compatibilizar la actividad con el cobro del 100% de la pensión. 
  • La ley exige tener a un empleado contratado por cuenta ajena, sin delimitar por tipo de contrato o por porcentaje de jornada. 
  • Deberá de seguir cotizando en el RETA. No obstante, cumpliendo algunos requisitos adicionales podrá aplicar una exoneración en sus cuotas (salvo por IT)

Importante: Esta mejora no resultará aplicable a los autónomos societarios. En este caso, quien contrata a los trabajadores es la sociedad y no el autónomo, por lo que el autónomo no puede cumplir dicho requisito.

No te quedes con dudas. En Asesoría Tejero estaremos encantados de ayudarte. Llámanos.

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