Hoy, día 1 de Marzo de 2018, entra en vigor un cambio en la cuantía de maternidad y paternidad para trabajadores autónomos.
Como consecuencia de facilitar al autónomo el cambio de la base de cotización hasta cuatro veces al año, se hace necesario cambiar la cuantía de maternidad y paternidad para adaptarse a estos cambios.
Hasta ayer, 28 de Febrero de 2018, para hacer el cálculo de la cuantía de maternidad y paternidad, se hacía a través de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. El cálculo se hacía de la siguiente manera:
BC mes anterior/30 (o nº días cotizados)
A partir de hoy, 1 de Marzo de 2018, la cuantía del subsidio por maternidad o paternidad, será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre 180 días (6 meses).
BC seis meses anteriores / 180 días (o número de días cotizados durante 6 meses)
Para entenderlo mejor, vamos a poner un ejemplo:
Imagine que el autónomo ha cotizado los seis meses anteriores por la base máxima y se acoge a la prestación por maternidad o paternidad, la base reguladora sera:
3.751,20×6 / 180
Ahora, pensemos que el autónomo ha cotizado los seis meses anteriores pero con diferencias. Los cuatro primeros por la base mínima y los dos siguientes ha optado por la base máxima:
(919,80×4)+(3.751,20×2) / 180
En el supuesto de que hubiera cotizado únicamente un mes de los seis anteriores por la base mínima, el cálculo sería el siguiente:
919,80×2 / 30
Y así, infinidad de casuísticas que pueden darse en la cotización del autónomo en cuestión.
No se quede con dudas, en Asesoría Tejero estaremos encantados de ayudarle. Llámanos.